CarnotecniaTecnología de alimentos
Etiquetado frontal · Colombia

Sello de ultraprocesado en Colombia: qué productos lo llevarían según el proyecto de 2026

Es la pregunta que hoy se hace cualquier fabricante de embutidos, salsas o alimentos empacados que vende en Colombia. Aquí está lo que dice el texto del proyecto, con artículo y numeral; qué productos quedarían dentro según sus listas; las zonas grises que el borrador no resuelve, y lo que conviene hacer ya sin reformular contra un texto que todavía puede cambiar.

En corto: según el proyecto de resolución que el Ministerio de Salud publicó para comentarios en abril de 2026, llevaría el sello todo producto envasado que contenga al menos un ingrediente ultraprocesado —la lista nombra, entre otros, dextrosa, maltodextrina, lactosa, almidones modificados, proteínas hidrolizadas, aislado de proteína de soya y carne separada mecánicamente— o al menos un aditivo cosmético: colorante, emulsionante, espesante, gelificante, saborizante, potenciador del sabor y otros. El proyecto fija el 15 de agosto de 2027 como fecha a partir de la cual el producto que no cumpla debe retirarse del mercado. Según lo publicado hasta finales de agosto de 2026, sigue siendo un proyecto: no está vigente y su texto puede cambiar.

Revisado el 23 de septiembre de 2026 contra el texto del proyecto publicado por el Ministerio de Salud.

Es un proyecto, no una norma. Lo vigente hoy en Colombia son los cinco sellos de la Resolución 810 de 2021, modificada por la 2492 de 2022. Todo lo que esta página dice del sello de ultraprocesado —listas, fechas y excepciones— sale del texto del proyecto de 2026, que puede cambiar antes de expedirse. Cuando citamos un artículo, es un artículo del proyecto.

Qué dice el proyecto, punto por punto

El proyecto derogaría la Resolución 810 de 2021, modificada por la 2492 de 2022 y corregida por la 254 de 2023, y la reemplazaría por un reglamento técnico único de etiquetado nutricional y frontal. Para un fabricante, lo que cambiaría cabe en cinco puntos:

  • Un sello nuevo. Los cinco octógonos de hoy se mantendrían y se añadiría una advertencia distinta: un rectángulo con un triángulo dentro y las palabras «ADVERTENCIA» y «ULTRAPROCESADO», en el tercio superior derecho de la cara principal, como los demás (art. 32.2 y 32.3).
  • Una regla de clasificación sin umbral. Para efectos de inspección, un producto sería ultraprocesado cuando contenga al menos un ingrediente ultraprocesado y/o al menos un aditivo cosmético (numeral 3.45 y tabla 16 del art. 32). No hay cantidad mínima: basta uno.
  • Dos listas abiertas. La de ingredientes ultraprocesados (3.35) dice «incluye, pero no se limita a», y la de aditivos cosméticos (3.2), «incluyendo a». Lo que no está nombrado no está a salvo.
  • La regla del aditivo multipropósito. «Para los aditivos multipropósito, si alguna de sus funciones corresponde a la de un aditivo cosmético, le aplica también esta característica» (tabla 16). Es la frase que más embutidos metería dentro.
  • Las fechas. Seis meses de adaptación desde la publicación en el Diario Oficial y un corte duro el 15 de agosto de 2027, resumidos en la tabla.

Fechas y plazos que propone el proyecto. Ninguno corre mientras el texto no se publique en el Diario Oficial.

QuéQué dice el proyectoDónde
Entrada en vigorDesde su publicación en el Diario Oficial. La Resolución 810 quedaría derogada al vencer los seis meses de adaptación.Art. 41
AdaptaciónSeis meses desde la publicación para ajustar procesos, productos y etiquetas. Se podría cumplir antes.Art. 40.1 y 40.2
Etiquetas ya impresasUna sola solicitud de agotamiento ante el INVIMA, radicada hasta el 31 de octubre de 2026; el INVIMA fijaría el plazo, sin pasar del 15 de agosto de 2027.Art. 37.1
AdhesivosSe podría corregir con un adhesivo sobre la etiqueta, sin autorización previa, si cumple exactamente el reglamento.Art. 37.2
Retiro del mercadoDesde el 15 de agosto de 2027, el producto que no cumpla debe retirarse, sin importar cuándo se fabricó.Art. 40.3

Fuente: proyecto de resolución de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, texto publicado para comentarios. Leído el 23 de septiembre de 2026.

Una advertencia sobre la fecha de las etiquetas: el 31 de octubre de 2026 está escrito en un borrador que todavía no se ha expedido. Si el texto final conserva esa fecha y sale tarde, la ventana para pedir el agotamiento será corta. Tener hoy el inventario de etiquetas impresas, por referencia, es lo que permite pedirlo a tiempo.

Qué activa el sello: las dos listas del proyecto

El proyecto no mide cuánto: mira qué lleva el producto. Estas son sus dos listas, tal como están escritas, con dónde suelen aparecer en una planta de cárnicos y de alimentos.

Lista del proyectoLo que nombraDónde suele aparecer
Ingredientes ultraprocesados (3.35)Fructosa, jarabe de maíz con alto contenido de fructosa, jarabe de azúcar invertido, azúcar invertido, concentrados de zumo de frutas o verduras, maltodextrina, dextrosa, lactosa, almidones modificados, aceites hidrogenados e interesterificados, proteínas hidrolizadas, aislado de proteína de soya, gluten, caseína, proteína de suero y carne separada mecánicamente.Salmueras de jamón, escaldados de bajo costo, embutidos fermentados, mezclas de condimento compradas hechas, rellenos, apanados, salsas dulces.
Aditivos cosméticos (3.2)Antiespumante, agente espumante, agente de carga, gelificante, espesante, agente carbonatado, colorante, emulsionante, sal emulsionante, potenciador o acentuador del sabor, agente de recubrimiento, edulcorante, aromatizante y saborizante.Colorantes de salchicha, carragenina y gomas, glutamato, humo líquido, saborizantes, emulsionantes de salsas y aderezos.

Fuente: proyecto de resolución de 2026, numerales 3.2 y 3.35 y tabla 16 del artículo 32. La tercera columna es nuestra lectura técnica, no parte del texto.

Dos detalles que se pasan por alto. El azúcar, la sal, los aceites y la mantequilla son «ingredientes culinarios» para el propio proyecto (3.34), no ingredientes ultraprocesados: activan los sellos de nutrientes si superan el umbral, no el de ultraprocesado. Y los conservantes y antioxidantes aparecen en la definición de alimento procesado (3.44) como aditivos que no son cosméticos. La única excepción expresa a la regla del sello es la de las vitaminas y minerales de la fortificación obligatoria que cita el propio proyecto (tabla 16).

Qué productos cárnicos y de alimentos quedarían afectados

Lectura técnica nuestra, familia por familia, sobre formulaciones industriales corrientes. No es un listado oficial ni reemplaza la revisión de una referencia concreta: dos chorizos con el mismo nombre pueden quedar a lados distintos del sello.

ProductoQué suele activar el selloNuestra lectura
Salchichas, mortadelas y salchichonesCarne separada mecánicamente, almidones modificados, aislado de soya, carragenina, colorante, humo líquido; los fosfatos, en zona grisCasi todos lo llevarían con la formulación industrial habitual.
Jamón cocido y productos inyectadosCarragenina, almidones modificados, proteína de soya, lactosa o dextrosa en la salmuera; los fosfatos, en zona grisMuy probable. Solo quedarían fuera los que no lleven ninguno de esos componentes.
Chorizos y longanizas frescosProteína de soya, colorante, saborizantes, mezclas de condimento con glutamatoDepende de la referencia. Es la familia donde más sellos se pueden evitar.
Salami y embutidos fermentadosDextrosa o lactosa como azúcar de fermentación, humo líquido; el nitrito, en zona grisLo llevarían por la dextrosa aunque el resto sea carne, sal y especias.
Hamburguesas, apanados y nuggetsProteína de soya, almidones, carne separada mecánicamente, saborizantes, apanados industriales; el proyecto cita la prefritura como técnica típica del ultraprocesado (3.45)Muy probable.
Carne cruda adobada o marinadaEl proyecto le da un trato aparte (art. 2, parágrafo 3): declararía sodio y llevaría el sello de sodio si supera 300 mg por 100 gZona gris: el texto no dice qué pasa si el adobo trae un aditivo cosmético.
Carne fresca envasada sin nada añadidoNada: es alimento sin procesar o mínimamente procesado (3.3 y 3.5)Quedaría exenta del etiquetado frontal (art. 2, parágrafo 2).
Mayonesa, salsas y aderezosEmulsionantes, espesantes y gomas, saborizantes, colorantes, jarabe de maíz alto en fructosaMuy probable en la mayoría de las referencias comerciales.
Harina de maíz precocidaNormalmente nada, si solo lleva maíz y la fortificaciónProbablemente fuera del sello, salvo que lleve un aditivo cosmético.
Pasta secaNormalmente nada si es sémola y agua; colorantes o saborizantes en pastas de saboresLa pasta simple, probablemente fuera; las de sabores y colores, dentro.
Alimento para mascotasNo aplicaEl proyecto regula productos para consumo humano (art. 2).

Lectura técnica de Carnotecnia a partir del proyecto de 2026. No es un criterio oficial del Ministerio de Salud ni del INVIMA.

Las zonas grises que el texto no resuelve

Aquí es donde una planta de cárnicos puede ganar o perder un sello según cómo se lea el texto final. Las señalamos para que nadie las descubra en una visita de inspección.

  • Los fosfatos. En la clasificación internacional de aditivos del Codex (CAC/GL 36), el tripolifosfato de sodio (INS 451i) figura con varias funciones, entre ellas emulsionante, sal emulsionante y espesante. Con la regla del aditivo multipropósito, eso bastaría para el sello. Si esa lectura se confirma, casi ningún escaldado ni jamón cocido quedaría fuera.
  • El nitrito. En el Codex, el nitrito de sodio (INS 250) es conservante y «agente de retención del color», que no es lo mismo que colorante. Pero la definición general de aditivo cosmético del proyecto incluye todo aditivo que se añada para «agregar, eliminar o alterar» el color. Cómo se lea esa frase decidirá si todo curado lleva el sello.
  • El humo. El humo líquido es un aromatizante y entra en la lista. El ahumado en cámara es un proceso, no un aditivo. Mismo sabor a humo, distinto resultado frente al sello.
  • Lo que trae la mezcla comprada hecha. El sello depende de lo que el producto contiene, no de lo que usted pesó. Un condimento completo, una salmuera premezclada o un «mejorador» pueden traer dextrosa, maltodextrina o glutamato aunque su fórmula no los nombre.
  • Lo artesanal. El proyecto exceptuaría los «alimentos y bebidas típicos o artesanales» (art. 2, parágrafo 2), pero los define con tres condiciones: prácticas tradicionales no industrializadas, tradición cultural de una región del país y cumplimiento gradual de las condiciones de inocuidad de la Ley 2254 de 2022 (numeral 3.4). Escribir «artesanal» en la etiqueta no lo vuelve artesanal.

Qué hacer antes de la fecha

  1. Inventario por referencia. Cada producto con su lista de ingredientes completa, incluidos los componentes de cada mezcla comprada. Pida a cada proveedor la ficha técnica con la función declarada de cada aditivo: es lo que decide la regla del multipropósito.
  2. Tres grupos. Referencias sin sello, con sello evitable y con sello inevitable. Solo el segundo grupo justifica gastar en reformular.
  3. Decidir con números. Quitar un aditivo que cumple una función tecnológica cuesta rendimiento, vida útil o textura. Vale la pena donde el volumen, el margen y el canal lo pagan, no en todas las referencias.
  4. No reformular contra un borrador. Deje las pruebas listas y documentadas, y ejecute cuando se conozca el texto final.
  5. Controlar las etiquetas impresas. Evite tirajes largos mientras no salga la norma y lleve el inventario de etiquetas por referencia para pedir el agotamiento a tiempo.
  6. Corregir hoy lo que ya es obligatorio. Los cinco sellos de la Resolución 810, modificada por la 2492, ya se inspeccionan. Un error de rotulado vigente cuesta hoy, no en 2027. Los umbrales están en la tabla de nuestra consultoría técnica en embutidos.

Errores caros

  • Cambiar un sello por otro. Bajar la sal apoyándose en glutamato, o la grasa apoyándose en espesantes, puede quitar un octógono y poner el rectángulo de ultraprocesado: el glutamato es potenciador del sabor y los espesantes están en la lista. Y cambiar azúcar por edulcorante cambia «exceso en azúcares» por «contiene edulcorantes».
  • Revisar la fórmula propia y no la de los proveedores. El aditivo cosmético puede venir dentro de la mezcla aunque su fórmula no lo nombre.
  • Reformular dos veces. Quien cambie hoy la fórmula contra el borrador puede tener que volver a cambiarla si el texto final mueve una lista.
  • Imprimir un tiraje grande de etiquetas sin saber qué va a pedir el texto final.
  • Esconder un ingrediente o llamarse artesanal para esquivar el sello. El proyecto encarga la vigilancia al INVIMA, con medidas de seguridad y sanciones (art. 36). No lo proponemos ni ayudamos a hacerlo.
Revisión de etiqueta

Sepa qué sellos le tocan hoy y cuáles le tocarían, antes de imprimir.

Revisamos cada referencia contra la norma vigente y contra el proyecto, ingrediente por ingrediente, y le entregamos por escrito qué sellos le corresponden, qué errores marcaría una inspección y cuáles sellos son evitables. Su fórmula no se publica ni sale de la conversación.

Revisión de etiqueta y sello de ultraprocesado

Qué sellos le tocan hoy, cuáles le tocarían con el proyecto de 2026 y qué marcaría una inspección.

USD 290Primera referencia. Adicional, USD 150; pack de 5, USD 890. Cinco días hábiles.
  • Los sellos que le corresponden hoy según la Resolución 810 de 2021 y la 2492 de 2022
  • Cuáles le tocarían si se aprueba el proyecto que añade el sello de ultraprocesado, ingrediente por ingrediente
  • Los errores de rotulado que marcaría una inspección
  • Por dónde reformular para quitar un sello evitable: la dirección, no la fórmula ni las dosis
  • A distancia y por escrito: basta la etiqueta, la lista de ingredientes y la tabla nutricional
Revisar mi etiqueta

Cinco días hábiles desde que llega la información completa, por escrito. La firma una de las dos personas del equipo, con nombre. Trabajamos con la tabla nutricional o el análisis que usted ya tiene; si falta un análisis, le decimos cuál pedir y el laboratorio lo factura aparte.

Lo que no hacemos

No le entregamos la fórmula nueva en la revisiónLe decimos por dónde se quita un sello evitable. La fórmula, las dosis y las pruebas son otro encargo, con su propio precio.
No prometemos lo que decide el INVIMALe decimos cómo leemos el texto y por qué. La interpretación oficial, los plazos y las autorizaciones son de la autoridad.
No le proponemos esconder nadaNi ingredientes camuflados en una mezcla ni un «artesanal» que no lo es. El sello se define por lo que el producto contiene.
No vendemos ingredientes «sin sello»No representamos marcas de aditivos ni de equipos: detrás de una recomendación nuestra no hay comisión.
No publicamos su fórmulaNi en este sitio ni en ningún caso de estudio. Lo que nos manda se queda entre las dos partes.
Quién firma

Detrás del informe hay dos personas, con nombre.

Cada estudio lo firma una persona que responde por él.

César Pérez

Experto en producción agroalimentaria y de procesos

Diagnóstico de planta, balance de rendimiento, procesamiento cárnico y costo por kilo.

José Luis Molaya

Experto en tecnología de alimentos y chef internacional

Desarrollo de producto, evaluación sensorial y escalado de la receta al lote industrial.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de empezar.

¿Ya es obligatorio el sello de ultraprocesado en Colombia?

No. Es un proyecto de resolución que el Ministerio de Salud publicó para comentarios en abril de 2026. Según lo publicado hasta finales de agosto de 2026, sigue siendo un proyecto: no está vigente y su texto puede cambiar. Lo obligatorio hoy son los cinco sellos de la Resolución 810 de 2021, modificada por la 2492 de 2022.

¿Qué productos llevarían el sello de ultraprocesado?

Según el proyecto, todo producto envasado que contenga al menos un ingrediente ultraprocesado —como dextrosa, maltodextrina, almidones modificados, aislado de soya o carne separada mecánicamente— o al menos un aditivo cosmético, como colorantes, emulsionantes, espesantes o saborizantes. No hay cantidad mínima: basta uno. Quedan fuera, entre otros, los alimentos sin procesar o mínimamente procesados, los ingredientes culinarios y los productos a granel o empacados en presencia del cliente.

¿Mis salchichas o mi jamón llevarían el sello?

Con la formulación industrial habitual, muy probablemente sí: casi todas llevan al menos uno de los ingredientes o aditivos que el proyecto nombra. Queda además abierta la duda de los fosfatos, que por la regla del aditivo multipropósito podrían contar por sí solos. La respuesta para una referencia concreta sale de revisar su lista de ingredientes y las fichas de sus proveedores.

¿Se puede quitar el sello reformulando?

A veces. Si el sello lo activa un solo componente con sustituto viable, sí; si lo activan varios, o uno que sostiene el rendimiento o la seguridad del producto, quitarlo puede costar más de lo que vale. Lo que no conviene es cambiar un sello por otro, ni reformular contra un borrador que todavía puede cambiar.

¿Desde cuándo habría que cumplir?

El proyecto da seis meses desde su publicación en el Diario Oficial para adaptarse y fija el 15 de agosto de 2027 como fecha a partir de la cual el producto que no cumpla debe retirarse del mercado, sin importar cuándo se fabricó. Para las etiquetas ya impresas prevé una solicitud de agotamiento ante el INVIMA.

¿Los productos artesanales quedan por fuera?

El proyecto exceptuaría los alimentos típicos o artesanales, pero con una definición exigente: prácticas tradicionales no industrializadas, tradición cultural de una región del país y cumplimiento de las condiciones de inocuidad de la Ley 2254 de 2022. Una planta industrial no se vuelve artesanal por decirlo en la etiqueta.

¿Cuánto cuesta revisar mis etiquetas?

USD 290 la primera referencia, USD 150 cada referencia adicional y USD 890 un paquete de cinco. Es a distancia, por escrito y en cinco días hábiles desde que llega la información completa. Si en los 30 días siguientes contrata el estudio técnico profundo de rendimiento y costo por kilo, lo pagado se descuenta.

¿Aplica a los alimentos para mascotas?

No. El proyecto regula productos comestibles y bebibles para consumo humano (art. 2). El alimento para animales tiene su propia regulación.

Contacto

Consúltenos desde donde esté

Respondemos en español y en inglés, y entregamos por escrito en esos dos idiomas. Si su pregunta es técnica y concreta, la respuesta también lo será.

WhatsApp +57 322 362 3930

Se abre su programa de correo con la consulta lista para enviar. Si prefiere, escriba directamente a direccion@carnotecnia.com